¿Cuándo procede?
- Fuiste excluido de una sucesión que ya se tramitó.
- Otra persona se presentó como heredero y recibió bienes que te correspondían.
- Se estableció tu calidad de heredero después de la partición (por ejemplo, tras un reconocimiento de paternidad).
Actúa a tiempo
La acción de petición de herencia tiene un plazo de prescripción, por lo que es importante no dejar pasar el tiempo. En la consulta reviso tu caso y te indico si todavía estás dentro del término.
Documentos habituales
- Registro civil que acredite tu parentesco con la persona fallecida.
- Registro civil de defunción.
- Escritura o sentencia de la sucesión ya realizada, si existe.
- Certificados de tradición y libertad de los bienes.
Cómo te ayudo
- Analizo si tienes derecho a reclamar y frente a quién.
- Reúno las pruebas de tu calidad de heredero.
- Presento la demanda y te represento para que se te restituya lo que te corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si la sucesión ya se registró?
Sí. La petición de herencia procede precisamente cuando la herencia ya fue ocupada o adjudicada a otros, siempre que la acción no haya prescrito.
Esta información es general y no reemplaza la asesoría sobre tu caso concreto.