¿Qué puedo solicitar?
- Fijar una cuota cuando el otro padre no aporta.
- Aumentarla si cambiaron las necesidades del hijo o la capacidad económica del obligado.
- Disminuirla o pedir la exoneración cuando hay razones que lo justifiquen.
- Cobrar cuotas atrasadas mediante un proceso ejecutivo.
Primero, la conciliación
Por regla general, antes de acudir al juez debe intentarse una conciliación, que puede hacerse ante comisaría de familia, ICBF, centro de conciliación o notaría. Si hay acuerdo, el acta puede cobrarse judicialmente si se incumple; si no lo hay, se acude al juez de familia.
Documentos habituales
- Registro civil de nacimiento del hijo.
- Soportes de gastos (colegio, salud, arriendo, alimentación).
- Información sobre los ingresos del obligado, si la tienes.
- Acta de conciliación o sentencia anterior, si existe.
Cómo te ayudo
- Calculo una cuota razonable según las necesidades del hijo y la capacidad del obligado.
- Te represento en la conciliación.
- Presento la demanda de fijación, revisión o cobro ejecutivo si es necesario.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se deben alimentos a los hijos?
En general, hasta la mayoría de edad, y pueden extenderse hasta los 25 años si el hijo estudia y depende económicamente, o más allá en caso de discapacidad. Cada caso se analiza en concreto.
Esta información es general y no reemplaza la asesoría sobre tu caso concreto.