César ÁlvarezAbogado

Liquidación de sociedad conyugal y patrimonial

Al terminar un matrimonio o una unión marital de hecho, los bienes y deudas adquiridos durante la convivencia deben repartirse. Esto se hace mediante la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial.

¿Cuándo se liquida?

  • Después de un divorcio o de la cesación de efectos civiles.
  • Al terminar una unión marital de hecho.
  • Por mutuo acuerdo de los cónyuges, aun sin divorciarse.
  • Cuando uno de los cónyuges o compañeros fallece (junto con la sucesión).

¿Notaría o juzgado?

Si hay acuerdo, la liquidación puede hacerse por escritura pública ante notaría. Si no lo hay, se tramita ante el juez de familia.

Documentos habituales

  • Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho.
  • Certificados de tradición y libertad de los inmuebles.
  • Documentos de vehículos, cuentas e inversiones.
  • Soportes de las deudas.

Cómo te ayudo

  • Identifico qué bienes son sociales y cuáles son propios de cada uno.
  • Preparo el inventario, el avalúo y la propuesta de reparto.
  • Te represento ante la notaría o el juzgado hasta registrar la adjudicación.

Preguntas frecuentes

¿La unión libre genera sociedad patrimonial?

Puede generarla. En términos generales, se presume cuando la unión marital de hecho ha durado al menos dos años, con algunas condiciones. Revisamos tu caso en la consulta.

Esta información es general y no reemplaza la asesoría sobre tu caso concreto.