Dos vías posibles
- De mutuo acuerdo: si ambos están de acuerdo, puede tramitarse ante notaría o ante juez de familia, con un acuerdo sobre hijos, alimentos y bienes.
- Contencioso: si no hay acuerdo, se presenta demanda ante el juez de familia invocando alguna de las causales previstas en la ley.
Documentos habituales
- Registro civil de matrimonio.
- Registros civiles de nacimiento de los hijos, si los hay.
- Documentos de identidad.
- Información sobre los bienes y deudas de la sociedad conyugal.
Cómo te ayudo
- Te explico cuál es la vía más conveniente para tu caso.
- Redacto el acuerdo sobre custodia, visitas, cuota alimentaria y bienes.
- Te represento ante la notaría o el juzgado hasta la inscripción en el registro civil.
Preguntas frecuentes
¿Cesar los efectos civiles reparte automáticamente los bienes?
No necesariamente. La sociedad conyugal queda disuelta, pero debe liquidarse; puede hacerse en el mismo trámite si hay acuerdo o en un proceso posterior.
Esta información es general y no reemplaza la asesoría sobre tu caso concreto.