César ÁlvarezAbogado

Cesación de efectos civiles del matrimonio religioso

Si te casaste por la Iglesia católica u otra religión reconocida, el equivalente al divorcio en Colombia es la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso. Pone fin a los efectos civiles del vínculo; la nulidad del matrimonio religioso, en cambio, solo puede declararla la autoridad religiosa.

Dos vías posibles

  • De mutuo acuerdo: si ambos están de acuerdo, puede tramitarse ante notaría o ante juez de familia, con un acuerdo sobre hijos, alimentos y bienes.
  • Contencioso: si no hay acuerdo, se presenta demanda ante el juez de familia invocando alguna de las causales previstas en la ley.

Documentos habituales

  • Registro civil de matrimonio.
  • Registros civiles de nacimiento de los hijos, si los hay.
  • Documentos de identidad.
  • Información sobre los bienes y deudas de la sociedad conyugal.

Cómo te ayudo

  • Te explico cuál es la vía más conveniente para tu caso.
  • Redacto el acuerdo sobre custodia, visitas, cuota alimentaria y bienes.
  • Te represento ante la notaría o el juzgado hasta la inscripción en el registro civil.

Preguntas frecuentes

¿Cesar los efectos civiles reparte automáticamente los bienes?

No necesariamente. La sociedad conyugal queda disuelta, pero debe liquidarse; puede hacerse en el mismo trámite si hay acuerdo o en un proceso posterior.

Esta información es general y no reemplaza la asesoría sobre tu caso concreto.